REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000072
ASUNTO: BP12-F-2011-000072
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: TOMASO AMENDOLARA SABINO y LUISA ELENA LEON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.333.782 y V-8.301.534 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JONAN NICOLAS MENDEZ LOZADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.077, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 04/04/2011, por los ciudadanos: TOMASO AMENDOLARA SABINO y LUISA ELENA LEON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.333.782 y V-8.301.534 respectivamente, asistidos por el abogado JONAN NICOLAS MENDEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.077, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de Febrero de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre del Estado Miranda, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Segunda Carrera, casa N° 170, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al inicio del matrimonio todo se desenvolvió de manera normal, pero a partir del mes de Agosto de 1997, aproximadamente todo cambio entre ellos, y en el mes de Septiembre del mismo año, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho una vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que ha prolongado hasta los actuales momentos.- Que de esa unión procrearon dos hijos, de nombres ROY THOMAS AMENDOLARA LEON y ROBERTO CARLOS AMENDOLARA LEON, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Abril del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/06/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 28/06/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TOMASO AMENDOLARA SABINO y LUISA ELENA LEON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (14 de Febrero de 1987), por ante la Junta Parroquial “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Septiembre del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000072.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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