REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000137
ASUNTO: BP12-F-2011-000137
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: RAFAEL JUNIOR LINARES MARCANO y SANDRA JOSEFINA ALMEIDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.064.415 y V-13.611.922 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DETSY INFANTE MALPICA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 25/05/2011, por los ciudadanos: RAFAEL JUNIOR LINARES MARCANO y SANDRA JOSEFINA ALMEIDA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.064.415 y V-13.611.922 respectivamente, asistidos por la abogada, DETSY INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Veintiséis Sur N° 174, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpidamente en el mes de Agosto del mismo año 1993, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la mismas.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/06/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/06/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAFAEL JUNIOR LINARES MARCANO y SANDRA JOSEFINA ALMEIDA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ( 22 de Mayo de 1993), por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Septiembre del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000137.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
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