REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 20 de Septiembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000759
ASUNTO: BP12-S-2011-000759
PARTES SOLICITANTES YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras:, titulares de la cedulas de identidad N° V- 16.077.341, V-17.008.347 y V-20.171.082, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JULIO AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.163, de este domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2011, las ciudadanas YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras:, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 16.077.341, V-17.008.347 y V-20.171.082,, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por JULUIO AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.163, con domicilio en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus YOLEIDA ANDREA ZAMORA ARAY DE ADRIAN, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.382.501.-
II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: YOLEIDA ANDREA ZAMORA ARAY DE ADRIAN, de 50 años de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 6.382.501, natural de Santa Cruz del Orinoco del Estado Anzoátegui, asentándose en el acta que falleció en fecha 11 de Abril del 2011, en el Hospital General de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de; INFARTO MIOCARDIACO; HIPERTENSION ARTERIAL según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Nº 181, del Libro de Registro Civil de Defunciones, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Natural de El Tigre, cuyo último domicilio fue en la Calle Cuatro, casa No. 65, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hija natural de; JESUS VICENTE ZAMORA y ANGELA ANDREA ARAY (Hoy Difunto) y estaba casada con Oswaldo José Adrián Salazar (Difunto) deja Tres (3) hijas de nombres YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.077.341, V-17.008.347 y V-20.171.082,respectivamente.- 2.) Acta de Defunción de la ciudadana YOLEIDA ANDREA ZAMORA ARAY DE ADRIAN.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento las ciudadanas YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.077.341, V-17.008.347 y V-20.171.082, respectivamente.-
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Veintiocho 28 de Mayo del 2011, compareció la ciudadana YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.163, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha Veinte (20) de Junio del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Doce (12) de Julio del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 12 de Julio de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CERVI MARCANO y GLADYS MARIA TIRADO FIGUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.298.832 y V-4.006.915, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más treinta años a YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA; respectivamente.-
Que conocieron a YOLEIDA ANDREA ZAMORA ARAY DE ADRIAN, de 50 años de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 6.382.501, natural de Santa Cruz del Orinoco del Estado Anzoátegui, asentándose en el acta que falleció en fecha 11 de Abril del 2011, en el Hospital General de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de; INFARTO MIOCARDIACO; HIPERTENSION ARTERIAL, cuyo último domicilio fue en la Calle Cuatro, casa No. 65, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; Que es cierto y les consta que la difunta YOLEIDA ANDREA ZAMORA ARAY DE ADRIAN y madre de las ciudadanas YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA; Que es cierto y les consta que son sus únicos hijos; Que es cierto y les consta que la esposa y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CERVI MARCANO y GLADYS MARIA TIRADO FIGUERA; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que las ciudadanas; YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, JHOSMARY DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA y JOHANDRY ANDREA ADRIAN ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.077.341, V-17.008.347 y V-20.171.082, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus YOLEIDA ANDREA ZAMORA ARAY DE ADRIAN, de de 50 años de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 6.382.501, natural de Santa Cruz del Orinoco del Estado Anzoátegui, asentándose en el acta que falleció en fecha 11 de Abril del 2011, en el Hospital General de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de; INFARTO MIOCARDIACO; HIPERTENSION ARTERIAL; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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