REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 20 de Septiembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000785
ASUNTO: BP12-S-2010-000785
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO RAFAEL ENRIQUEZ YANEZ BOJETTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.487, domicilio en la Cuarta Carrera Sur Cruce con Calle 11 Sur, Quinta Jacqueline, casa S/N del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE YOLMIG CORDERO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.437.951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución NC 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIGUE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.971.487, debidamente asistida por la abogada YOLMIC CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilio en la Cuarta Carrera Sur Cruce con Calle 11 Sur, Quinta Jacqueline, casa S/N del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (121,5 MTS), y tiene una área de construcción de TREINTA SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS POR VEINTICINCO METROS (36.5x25 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cuarta Carrera Sur que su frente, midiendo Treinta y Seis metros con Veinticinco Centímetros (36,25 Mts); SUR: Con Carlos Gómez, midiendo Treinta y Seis metros con Veinticinco Centímetros (36,25 Mts); ESTE: Con Calle 11 Sur, midiendo Veinticuatro metros con Cincuenta Centímetros (24,50 Mts); y OESTE: Con Luis León, midiendo Veinticuatro metros con Cincuenta Centímetros (24,50 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de bloque de cemento, techo de acerolit, y Platabanda, Dos Portones de Hierro, Piso de Cemento y Piso de Terracota, Puerta de Madera y Metal y Ventanas de Metal, Tres (3) Baños y Piso de Cerámica distribuida de la siguiente manera; Cuatro (04) Habitaciones (4), Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (1) Porche de Platabanda, Un (01) Lavandero y Dos (2) Anexos de Platabanda con Baños y Un (01) Garaje de Techo de Zinc y Piso Cemento. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-175-11, de fecha Primero (01) de Junio de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos los ciudadanos INFANTE MAITA NESTOR JOSE y RODRIGUEZ MARIN RENE ABIGAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.965.800 y V-10.944.091, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano RAFAEL ENRIGUE YANEZ BOJETTE. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAFAEL ENRIGUE YANEZ BOJETTE, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RAFAEL ENRIGUE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .V-8.971.487, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA