REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000517
ASUNTO: BP12-S-2011-000517

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: INGRID DEL VALLE ITANARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.301.904, numero telefónico: 0414- 840.87.49, domiciliada en la Calle Cuatro (04) Nº 33-A entre Transversales 3 y 4 del Sector Ali Primera de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abg. Reinaldo Quijada, inscrito en el Instituto de previsor Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, la cual mide cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros (449,14 Mts²), con un area de construcción constante de ciento un metros cuadrados con sesenta y un centímetros (101,61 Mts²), ubicada en la Calle Cuatro (04) Nº 33-A entre Transversales 3 y 4 del Sector Ali Primera de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de María Medina, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts); SUR: Con Calle Cuatro (04), midiendo Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Mayerlin Aponte, midiendo Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (32,40 Mts); y OESTE: con Propiedad que es o fue de Reinaldo Rojas, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Catorce Centímetros (34,14 Mts). Las mencionadas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) equivalente a ciento once unidades tributarias y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Julia Dayana Puentes Aguinalde y Nohelia María Navarro Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.436.780 y V-25.015.120, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: INGRID DEL VALLE ITANARE NAVARRO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.