REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000775
ASUNTO: BP12-S-2011-000775


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUBLIME BESAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.507.668, de este domicilio, asistida por la abogada ANGELYS M. DOMINGUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.923, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Progreso, Nº 09, sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide una superficie total de: MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.674,76 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo veintidós metros con veinte centímetros (22,20 Mts); SUR: Con calle El Progreso, Midiendo veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) ESTE: Con parcela ocupada por Natali Rosales, midiendo setenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (74,25 Mts), y; OESTE: Con parcela ocupada por Amparo Motaban, midiendo setenta y dos metros con setenta centímetros (72,70 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: una vivienda de bloques de concreto, piso de cemento pulido con friso, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños con todas sus instalaciones, un (1) porche, árboles frutales y un (1) patio; servicios eléctricos, instalaciones de aguas negras y blancas.- El valor invertido es la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.366,77), equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (346,93 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NILSA ZORAIDA CORREA y EDICTOR RAMÓN VALERA POITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.892.159 y V-5.987.260, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SUBLIME BESAIDA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.