REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 21 de Septiembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000854


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR RAMON HERNANDEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.592.635, domiciliado en el Callejón 9no Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada HEIDI E. ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.851, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón 9no Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Callejón 9no Sur, que es su frente, midiendo Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Maria Josefa Salazar, midiendo Ocho Metros con Quince Centímetros (8.15 Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Adelfa Girón, midiendo Treinta Metros (30.00 Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Deixi Mata o Ada Fajardo, midiendo Treinta Metros (30.00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, de Bloques de Cemento, Techo de Acerolit, Piso de Cerámica, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala-Comedor, Cocina Empotrada, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro metros (144.00mts2), sobre un Terreno Municipal, el cual posee una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245.00 mts2). El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos KATHERINE JIMENEZ BAUZA y CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.870.448 y V- 20.741.070, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OMAR RAMON HERNANDEZ VERDE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.