REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000942
ASUNTO: BP12-S-2011-000942


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.069.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121, quien actúa en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Carrera 11 Sur, entre las Calles Nro 18 y 19, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: casa que es o fue de Cesar Gómez, midiendo Doce Metros (12 Mts); SUR: Carrera 11 Sur que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Víctor López, midiendo Veinte Metros (20 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Coromoto Rojas, midiendo Veinte metros (20 Mts), para un area total de terreno de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M²) y un area total de construcción de Noventa y Un con Sesenta y cuatro Metros Cuadrados (91,64 Mts²), la mencionada bienhechuria, tiene las siguientes características: un (01) porche, una (01) sala; una (01) cocina comedor; Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, pisos de cerámica, un (01) garaje, un (01) lavandero, un (01) patio, construida con paredes de bloques totalmente frisadas, techo machihembrado, ventas y puertas de hierro con sus protectores, servicios de agua, luz y cloacas, cercada totalmente de bloques.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Rosa Yanira Parejo Rondon y Yennifer Walters, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.936.383 y V-10.067.362, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.