REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001626
ASUNTO: BP12-S-2011-001626
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.991.325,domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RUBEN DARIO HERRERA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.294, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts), ubicadas en la calle Mis raíces casa sin numero, del Sector San José , de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Terreno baldío de la Alcaldía SUR: Casa que es o fue de Biannelys Carolina Aguilera, ESTE: Calle Principal mis raíces, que es su frente OESTE: Urbanización Villa Las Elenas.-Dichas bienhechurias constan de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, constituida por dos (2) habitaciones Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F-180.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LUIS JOSE MARCANO GASPAR Y MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.561.665 Y 10.935.370 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ RONDON, plenamente identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G