REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000397
ASUNTO: BP12-S-2010-000397

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LENIN ROBERTO ROMERO ROSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.956.814, y de este domicilio, asistido por la abogada, JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.634, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Carrera Sur C/C El Hueco del Barrio La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Carrera 11 Sur, que mide Doce metros con Sesenta Centímetros (12.60MTS), SUR: Terreno que es o fue de Hermelinda Méndez, que mide Doce metros con Sesenta Centímetros (12.60MTS) ESTE: Vereda en proyecto, que mide Diecisiete metros (17.00MTS), OESTE: Escuela Lorenzo Fernández, que mide Diecisiete metros (17.00MTS),.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MONICA ALEXANDRA CARDOSO DA COSTA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-81.165.788, y OLY DEL VALLE RAMOS FERRER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.511.216, ambas mayores de edad, y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LENIN ROBERTO ROMERO ROSA, plenamente identificado en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-