REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000947
ASUNTO: BP12-S-2010-000947
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO suscrito por la ciudadana KARLA VILMARYS CENTENO NATERA, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, veintidós de septiembre del año 2011.- Años 2001° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta
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