REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 08 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001025
ASUNTO: BP12-S-2011-001025
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MARISOL DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.211, domiciliado en la Calle Los Apamates casa N° 25-100 la Segunda Etapa de la Urbanización El Morichal de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS NAPOLEON MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.211, domiciliado en la Calle Los Apamates casa N° 25-100 la Segunda Etapa de la Urbanización El Morichal, debidamente asistida por el abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864., donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Tres (03) del Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS METROS CON CUADRADOS (66,22 Mts) y tiene una area de construccion de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (37,70 Mts) de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por el señor Pablo Serrano, midiendo Catorce metros con Dieciocho centímetros (14,18 Mts); SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Juan Martínez, midiendo Catorce con Dieciocho centímetros (14,18 Mts); ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Juan Martínez, midiendo Cuatro metros con Sesenta y Siete centímetros (4,67 Mts); y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Jacinto Rosas Gonzáles y vía de acceso al Fundo “Don José”,, midiendo Nueve metros (9,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, paredes de bloques, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, Cinco (5) Puertas de Madera, Cinco (5) Ventana de Hierro, además otros bines materiales tales como: Un (1) Portón de Dos metros con Diez centímetros (2,10 Mts) de altura por Un (1) metros de ancho, Un segundo (2) Portón Dos metros con Diez centímetros (2,10 Mts) de altura Cuatro (4) metros con Setenta y Tres metros (4,73 Mts), Una (1) Piscina de Ocho (8.00 Mts) metros de largo por Cuatro metros (4.00 Mts) de ancho el cual se encuentra en el Sector La Aventazon.- El valor invertido es la cantidad de equivalentes a SEISCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (615 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
En fecha 03 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a la ciudadana MARISOL DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.211, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos la ciudadana MARISOL DEL VALLE MENESES. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.211, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por la ciudadana MARISOL DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.211, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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