REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001030
ASUNTO: BP12-S-2010-001030


Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrito por la ciudadana GLORIA ALMEIDA FIGUERA, y por cuanto desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de Septiembre del año 2010.- Años 201º de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta