REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000527
ASUNTO: BP12-S-2011-000527
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELISA YOVANY SANTAELLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.176,domiciliada en la Calle La Florida, cruce con la Calle Principal sector El Silencio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en La calle la Florida cruce con la calle Principal sector El Silencio de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (226.875Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Rufina Ramona López de Santaella, SUR: Calle la Florida que es su frente, ESTE: Casa propiedad del ciudadano José Rafael López, OESTE: Calle Principal del sector El Silencio, midiendo Doce metros con Cincuenta Centímetros (12.50Mts), de ancho, por Dieciocho metros con Quince Centímetros de largo (18.15Mts).Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento techo de zinc, piso de cemento, dos (2) Puertas, Dos (2) ventanas, conformada por una (1) Habitación, Una (1) Sala.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BSF.5.320,00),equivalente a SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000UT)y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: OSWALDO JOSE SANCHEZ VALERO, Y ROSANGELA DEL CARMEN CABRERA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.490.989, V-19.141.904, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELISA YOVANY SANTAELLA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G