REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000982
ASUNTO: BP12-S-2011-000982


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: BRINOLFO RAMON MARQUEZ y JUANA MARIA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares V-4.159.811 y V-10.301.497.-

ABG. ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 125.072.-


Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: BRINOLFO RAMO MARQUEZ y JUANA MARIA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.159.811 y V-10.301.497, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscritas en el IPSA bajo el Nro 125.072, mediante el proceden a la partición y Liquidación Amistosa y de mutuo acuerdo de la Comunidad Conyugal, lo cual proceden a hacer en los términos siguientes: A la ciudadana JUANA MARIA ESTANGA, se le adjudica en plena propiedad y posesión los dos (2) únicos bienes inmuebles constituidos por (1) Una (1) Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida , distinguida con el número 24, construida en el Conjunto Residencial Alta Vista, la cual consta de un área aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,40 Mts2) , y teniendo como área techada de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), Con los siguientes ambientes: Tres (3) Habitaciones, Tres (03) Salas de Baño, Sala-Comedor, Cocina, Lavandero y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Lindero lateral de la parcela, formado por una línea recta de quince metros con diecisiete centímetros (15,17 Mts), con calle 04 de la Urbanización; SUR: Lindero lateral de la parcela, formado por una línea recta de quince metros con diecisiete centímetros (15,17 Mts), con parcela 22 de la Urbanización; ESTE: Lindero Este de la parcela, formado por una línea recta de ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 Mts), con terreno propiedad de Francisco Moya Meneses o Sucesión de Consuelo Meneses de Moya; OESTE: lindero Oeste de la parcela el cual es su frente, formado por una línea recta de ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 Mts), con calle N° 3 de la Urbanización, con un porcentaje en los derechos y obligaciones de 1.26 % el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 17-01-2003, registrado bajo el N° 40, folios 304 al 307, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2003; sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza y cuyo valor estimado actualmente es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00); 2): Una (1) Parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número 263 y la vivienda sobre ella construida, situada en el Condominio La Ceiba C, que forma parte de la Macro Parcela La Ceiba Norte, de la Urbanización La Ceiba, ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (234,61 M2 ); y se encuentra comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, con calle N° 5 en línea recta que une los puntos C-58 de coordenadas Norte 1071140,45 y Este 474449,83 y C-59 de Coordenadas Norte 1071139,47 y Este 474461,76 en una distancia de 11,97 Mts; SUR: Que es su fondo con la parcela N° 274 en línea recta que une los puntos C-70 de coordenadas Norte 1071120,69 y Este 474450,99 y C-71 de Coordenadas Norte 1071119,7 y Este 474462,92 en una distancia de 11,97 Mts; ESTE: con parcela N° 264 en línea recta que une los puntos C-59 de coordenadas Norte 1071139,47 y Este 474461,76 y C-71 de Coordenadas Norte 1071139,47 y Este 474461,76 y C-71 de Coordenadas Norte 1071119,7 y Este 474462,92 en una distancia de 19,8 Mts y por el OESTE: Con la Carrera 2A en línea recta que une los puntos C-58 de Coordenadas Norte 1071140,45 y Este 47449,83 y C-70 de Coordenadas Norte 1071120,69 y Este 474450,99 en una distancia de 19,8 Mts; y la vivienda sobre ella construida que posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) y le corresponde un porcentaje de cero enteros con noventa y cuatro centímetros por ciento (0,94 %) y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 18-05-2009, bajo el N° 21, Folios 191 al 202, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del 2009; sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza, y cuyo valor estimado actualmente es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); y de los cuales el ciudadano BRINOLFO RAMON MARQUEZ cede y traspasa su porcentaje de 50% que le corresponde de dicha comunidad y así mismo todos los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre los referidos bienes inmuebles (casas) a favor de la ciudadana JUANA MARIA ESTANGA, pudiendo esta ciudadana a partir de la firma de la presente liquidación disponer, vender o enajenar, gravar e hipotecar dichos inmuebles sin mas limitaciones que las que le imponga la Ley.- Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente quedan legalmente y completamente cedidos y traspasados los bienes inmuebles que conformaron la comunidad conyugal, y se entenderá como única propietaria de los mismos a la ciudadana JUANA MARIA ESTANGA, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergente del divorcio, y en tal sentido, expresan que no tienen en el presente ni el futuro nada que reclamarse por ningún concepto.- Finalmente solicitan que la presente Partición y Liquidación Amistosa de bienes conyugales sea Homologado.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo del 2.011, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-