REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001092
ASUNTO: BP12-S-2011-001092

Vista la solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, suscrita por el Abg. ELIS RAFAEL ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976 , en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TRANSPORTE MILITAREK C.A., con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre de 2.000, anotada bajo el N° 35, Tomo A-51, mediante la cual consigna cheques a nombre del ciudadano JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.904.274, por cuanto se evidencia que dicha consignación es por concepto de una relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano con la Empresa TRANSPORTE MILITAREK C.A., materia esta que no es competencia de este Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que la presente Oferta Real de Pago y Deposito es de carácter laboral, en tal virtud se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a quien se acuerda remitir dichas actuaciones.- Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR. YESENIA CUESTA