REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001269
ASUNTO: BP12-V-2010-001269

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: CIVIL BIENES

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA RESERVA DE DOMINIO


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL. C.A.,

DEMANDADO: SERVICIOS DE TRANSPORTE RODRIGUEZ, C.A

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el abogado EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.226, donde demanda a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RODRIGUEZ, C.A., a los fines de dar por resuelto el contrato de venta con reservo de dominio suscrito entre ellos cuyo objeto lo constituye el vehiculo marca: Internacional; Modelo: 92001 SBA 6X4; Año: 2007; Color Blanco; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial Motor: 9NZ07381; Serial Carrocería: 3HSCEAST17N571999 Y; Placas: 82V-GBH.

En fecha: 08-12-2010, se dictó el auto de admisión, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha: 22-06-2011, compareció abogado EDGAR HERNANDEZ, y mediante diligencia desistió del procedimiento.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte que formula el DESISTIMIENTO tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el referido abogado, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.