REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 23 de Septiembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000736


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA GRACIELA PEREZ de MESONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.504.284, domiciliada en el Carrera Once (11) Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado LISANDRO URQUIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera Once (119 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que fue o es de la ciudadana Pastora Zorrilla, midiendo Dieciocho Metros (18,00 mts); SUR: Con Carrera Once (11) sur, que es su frente, midiendo Dieciocho Metros (18.00 Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Leonardo Antuares, midiendo Cuarenta y Dos Metros (42.00 Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Celia Dos Rei, midiendo Cuarenta y Dos Metros (42.00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Recibo, esta construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YADIRA MAGDALENA PARICA PEREZ y SCHNEIDER JOSE MADRID, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.752.312 y V- 4.911.205, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce a la ciudadana MARIA GRACIELA PEREZ DE MESONES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-