REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 23 de Septiembre de Dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000951
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL CABEZA RASSI y ASENCIO CARMEN ROJAS DE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 4.506.169 y 2.401.836, domiciliados en la Calle 01 casa N° 11, sector Santa Ana Parcelamiento de Parque ferial, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado JENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 01 casa N°11, sector Santa Ana, Parcelamiento de Parque ferial, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada midiendo dieciocho con sesenta metros (18,60 Mts); SUR: con calle uno (1) en su frente midiendo dieciocho con Sesenta Metros (18.60 Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano Francisco Correa Midiendo treinta con sesenta metros, (30.60 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano Daniel Guzmán midiendo treinta con sesenta Metros (30.60.Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, de Paredes de Concreto totalmente frisadas, Piso Pulido, Techo de Zinc, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) Cocina, Un (02) Baño, Un (01) Lavandero y un (01) Garaje; y se encuentra totalmente cercada de bloques, El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE y MIGUEL GUILLERMO MARIN titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.472.231 y V- 19.940.829, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que tercera personas puedan tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos GREGORIO RAFAEL CABEZA RASSI, Y ASENCION CARMEN ROJAS DE CABEZA, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-