REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 23 de Septiembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000998


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA FUENTES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.399, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 03, sector Las Villas, Parroquia Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Las Flores, casa N° 03, Sector Los Villas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Juan Sierra, midiendo Veinticuatro Metros (24,00mts); SUR: Con casa que es o fue de de la ciudadana Leonides Rodríguez , midiendo veinticuatro Metros (24,00Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Darwing Urpin, midiendo Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,00Mts); OESTE: Con calle Las Flores que es su frente, midiendo Veintiséis Metros cuadrados (26.00Mts). Para una superficie de Seiscientos veinticuatro metros cuadrados (624,00Mts2) Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Acerolit y Zinc, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños), El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YADIRA MAGDALENA PARICA PEREZ Y SCHNEIDER JOSE MADRID, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.752.312 y V- 4.911.205, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras
personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA FUENTES, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.