REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000025
ASUNTO: BP12-M-2011-000025


SENTENCIA: INTEROLCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VA INTIMATORIA)


JUICIO: CIVIL


DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano ORANGEL RAMON CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V-17.884.868.-


DEMANDADO: LESBIA SESARIA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.986.344.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano ORANGEL RAMON CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.884.868, en contra de la ciudadana LESBIA SESARIA MOTA, desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del Dos Mil doce, Años; 202 de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial




LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G