REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 26 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000240
ASUNTO: BP12-S-2011-000240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ESTHER TAPIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.943.666, domiciliada en la calle veintidós (22) Sur, casa N° 707, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Veintidós (22) Sur, casa N° 707, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa de Carmen Guillen, midiendo Cincuenta Metros (50,00 mts); SUR: Con la casa de María Rodríguez, midiendo cincuenta Metros (50,00 Mts) ; ESTE: Con calle sur que es su frente, midiendo veinte Metros (20,00 Mts); OESTE: Con la casa de Carmen Bolívar, midiendo veinte Metros (20,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa, de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de acerolit, con nueve (9) ventanas correderas, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Tres (03) Baños, Un (01) Lavandero; portones de hierro y paredón de bloques de cemento el cual se encuentra enclava en la parcela del terreno, El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas CLAUDIA LIA MILLAN VILLALBA y CARMEN YUNITZI GUILLEN RONDON , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.657.963 y V- 10.574.268, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA ESTHER TAPIA , ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
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