REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000529
ASUNTO: BP12-S-2011-000529
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA TEODULFA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.500.740, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Santander Nº 11, sector La Charneca Dos (2) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Zoila Araguaghi; SUR: Avenida Santander, que es su frente; ESTE: Casa propiedad de la ciudadana Carmen de Rodríguez, y; OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Candida Morffe, midiendo diez metros de ancho (10 Mts) por veinticinco metros de largo (25 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: una casa construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de de cemento, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) corredor, un (1) porche y toda cercada de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE LUIS RESPLANDOR GARCIA y RICHARD JESUS NEVARRO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.997.196 y V-6.232.124, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA TEODULFA NUÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.