REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 26 de Septiembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000781
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA COROMOTO PARIS ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.008.820, domiciliada en el Calle Justicia entre Calle Segunda Transversal, Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado LUIS RAMON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.830, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Justicia entre Calle Segunda Transversal, Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Justicia, que es su frente, midiendo Diez Metros (10,00 mts); SUR: Con Calle Ramos, midiendo Diez Metros (10.00 Mts) ; ESTE: Con casa que del ciudadano Ramón Tamoy, midiendo Diez Metros (10.00 Mts); OESTE: Con casa del ciudadano Denis Mariño, midiendo Cuarenta Metros (40.00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de habitación, con un área de construcción de aproximadamente Diez Metros Cuadrados (10.00 mts2), construida con bases de vigas de riostra y de corona de concreto y cabillas, con techo de acerolit recubierto en placa de y, el estacionamiento, paredes de bloques de cemento de 10 cm, frisadas y pintadas por ambas caras, con estacionamiento mitad de bloques y la otra mitad de rejas, y pilares sin frisar, pasillos con techo de enrejado y pisos de cemento sin pulir; constante de los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones con un (01) baño, con sus piezas sanitarias y accesorios recubiertos de cerámica con sus respectivas puertas de madera; una (01) sala con una (01) ventana de vidrio, con sus respectivos protectores; una (01) cocina – comedor con piso de terracota y una ventana con sus respectivo protector; una (01) puerta principal de hierro que da acceso al interior de la vivienda; un (01) lavandero; una (01) puerta de emergencia, con su respectivo protector y piso de terracota; un (01) garaje con techo de acerolit, un (01) portón. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALEXIS RAFAEL CABEZA y RAFAEL ALEANDRO GRANADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.965.854 y V- 16.251.803, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce a la ciudadana NEIDA COROMOTO PARIS ARREDONDO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.