REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001060
ASUNTO: BP12-S-2011-001060
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.965.854, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (1.595,43 mts²), con un area de construcción constante de ciento sesenta y tres metros cuadrados ubicada en la Calle Diez (10) Sur N° 316-A Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: con propiedad que es o fue de Ana Palacios, midiendo setenta metros con treinta centímetros (70,30 Mts); SUR: con propiedad que es o fue de Antonio Salazar, midiendo sesenta y seis metros (66 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Mercedes Mendoza, midiendo veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts).; y OESTE: con calle Diez (10) Sur que es su frente, midiendo veintidós metros (22 Mts).-Las mencionadas bienhechurias tienen un area total de construcción constante de ciento sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (163,83 Mts²), las cuales se encuentran conformadas por una casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, construida en bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, platabanda, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth Marcano y Rafael Alejandro Granado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.965.009 y V-16.251.803, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ALEXIS RAFAEL CABEZA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.