REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000055
ASUNTO: BP12-V-2011-000055

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

JUICIO: CIVIL BIENES

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADO: EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.226 y de este domicilio.

DEMANDADO: GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.510.265 y de este domicilio

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el abogado EDGAR HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.140, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.226, en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A., Banco Universal) mediante la cual demanda del ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ el pago de las cantidades de dinero que le adeuda, cuyo objeto lo constituye un vehiculo MARCA: FORD; MODELO EXPLORER 7EAA EXPLORER; AÑO 2009, COLOR: ROJO; TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULO; SERIAL MOTOR: 98A24600; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748098A24600 y PLACAS: EAX44R, el cual le fue vendido con Reserva de Dominio y del que demanda la Resolución del Contrato de Venta por incumplimiento en el pago del mismo.-

En fecha: 21-01-2011, se le dio entrada a la demanda

En fecha: 28-01-2011, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, para lo cual en fecha 01-04-2011 el apoderado actor consigna las copias simples del libelo de la demanda a fin de su certificación para la practica de la citación.-




En fecha: 11-04-2011, compareció el ciudadano: EDGAR HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, por una parte y por la otra el demandado ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio GERWIN GAETANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.076, de este domicilio y consignan transacción celebrada entre ellos y solicitan su homologación.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que celebran la transacción y solicitan su homologación tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(Suplente Especial)


LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta.