REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000741
ASUNTO: BP12-S-2011-000741


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.592, de este domicilio, asistida por la abogada ROSEUDYS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.306, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nuevo Mundo, casa S/n del sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie aproximada de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (137,78 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de quien es o fuera del ciudadano Nicolás Acosta, midiendo aproximadamente veintidós metros (22,00 Mts); SUR: Calle Nuevo mundo, midiendo aproximadamente cinco metros (5,00 Mts); ESTE: Casa sola, midiendo aproximadamente tres metros (3,00 Mts); OESTE: Casa de quien es o fuera de la ciudadana Luisa Chauran, midiendo aproximadamente tres metros (3,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, piso pulido, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, paredes de bloques frisado, instalaciones de aguas blancas y negras, techo de acerolit.-. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a CIENTO NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (197 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GREGORIA JOSE ACOSTA DE RIVAS y ABUNDIA DE JESUS SOTO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.969.978 y V-3.730.744, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


Se devuelven constante de (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA,