REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000783
ASUNTO: BP12-S-2011-000783
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.265, asistido por el abogado: LUIS NAPOLEON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO F-150, Año: 1.992, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 970-XFD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1NA17675, SERIAL DE MOTOR: V6. Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Iván Rafael Alvarado Odreman y Luís Ignacio Alfonzo Maneiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.246.035 y V-8.865.928, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ. Que saben y les consta que el solicitante es poseedor desde el mes de Octubre del año 1.998, del vehiculo automotor bajo su propiedad con las características anteriormente identificadas. Que dicho vehiculo le pertenece por compra que le hizo al ciudadano: Argenis Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.742.389, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPOVEN, S.A, Sociedad Mercantil, filial de Petróleos de Venezuela, domiciliada y constituida en la Ciudad de Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre del año 1.978, bajo el N° 26, tomo 127-A, segundo de los libros respectivos , cuya ultima modificación de sus documentos constitutivos constan en instrumento inscrito por ante el registro segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el n° 42, Tomo 340-A, segundo representación que consta de documento poder debidamente protocolizado por ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 1.995, bajo el N° 29., tomo Segundo. Que les consta que el Vehiculo en cuestión se encuentra de manera descrita up-supra.-El precio de la referida venta fue de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (2.825,00 Bs.) Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.265, sobre el vehiculo que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA.-