REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000640
ASUNTO: BP12-S-2011-000640

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGDA DEL CARMEN SALAZAR, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.938.138 domiciliada en el Octavo Callejón Sur casa Nº 50, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EUDIMAR CAROLINA MIRANDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.607, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur Octavo callejón Sur Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (835.20Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Veintinueve (29) metros Con casa que es o fue de María López, SUR: En treinta metros con sesenta centímetros (30.60Mts),con casa que es o fue de María Almeida, ESTE: En veintisiete (27) metros con el Octavo callejón que es su frente, OESTE: En Veintinueve (29) metros con casa que es o fue de de Benjamin Figueredo.- He construido unas bienhechurias de las siguientes características, una casa con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda y Machihembrado, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad interna y externa, distribuida de la manera siguiente: Siete (7) habitaciones, con sus respectivas puertas de madera, Una (1) Cocina; Seis (6) Baños; Una (1) Sala-Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.150.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EDILIA AIDEE MENESES ORTA, Y YANETSY DEL VALLE GOMEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.937.140, Y 9.819.324, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: EGDA DEL CARMEN SALAZAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,