REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000055
ASUNTO: BP12-F-2011-000055



SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO EMILIO IGLESIAS FERREIRO y MARIFLOR DEL CARMEN MARROQUIN DE IGLESIAS, Extranjero el Primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números E-990.927 y V-7.015.548 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL BIAGGI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.332, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 26/05/2011, por los ciudadanos, JOSE ANTONIO EMILIO IGLESIAS FERREIRO y MARIFLOR DEL CARMEN MARROQUIN DE IGLESIAS, Extranjero el Primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números E-990.927 y V-7.015.548 respectivamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL BIAGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.332, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Mayo de 1980, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Naguanagua, Estado Carabobo, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal casa N° 1, Sector El Ince, a la altura de la Estación de Servicios PDV, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que desde hace más de diez años no llevamos vida en común, para se más exactos desde Enero del año 1991.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, como evidencia de las copias certificadas de las actas nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Abril del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/07/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11/07/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANTONIO EMILIO IGLESIAS FERREIRO y MARIFLOR DEL CARMEN MARROQUIN DE IGLESIAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (29 de Mayo de 1980) por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Naguanagua, Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los días Veintinueve del mes de Septiembre del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000055.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-