REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000129
ASUNTO: BP12-F-2011-000129
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO MOYA SOSA y YUMANA NASSER TRUDE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.468.968 y V-19.770.890 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 26/05/2011, por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MOYA SOSA y YUMANA NASSER TRUDE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.468.968 y V-19.770.890 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de Febrero de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Cruz, N° 4-A, Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente , la unión conyugal solo en el primer mes, fue armoniosa, pero a partir del 15 de Marzo del año 2005, fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 01 de Junio del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/07/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11/07/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MOYA SOSA y YUMANA NASSER TRUDE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO ( 05 de Febrero de 2005) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000129.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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