REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000145
ASUNTO: BP12-F-2011-000145
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE SALAS RODRÍGUEZ Y CARMEN ALICIA BRITO PERALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.097.883 y V-10.943.391 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY COLON FEBRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.670, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 02/06/2011, por los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE SALAS RODRÍGUEZ Y CARMEN ALICIA BRITO PERALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.097.883 y V-10.943.391 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.670, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Inicialmente la relación conyugal fue armoniosa, de respeto mutuo, de cariño, de afecto y amor reciproco, pero en el mes de Agosto de 1996, comenzaron a surgir entre ellos, desavenencias y muchas discusiones fuertes, que fueron constituyéndose cada vez más frecuentes y riesgosas para ambos, hasta llegar al convenimiento y convencimiento, mutuo que lo mas saludable era separarse de hecho, como real y efectivamente sucedió, y así se hace saber ante su competente autoridad. Fue de esa manera que en le mes de Noviembre del año 1996 se separaron de cuerpo, haciendo cada uno su vida independiente, sin que hasta la presente fecha haya existido o habido reconciliación de ninguna naturaleza o forma.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos de nombres EDGAR DE JESUS y LIBNI SARAI, actualmente mayores de edad, como evidencia de las copias certificadas de las actas nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Junio del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/07/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 08/07/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE SALAS RODRÍGUEZ Y CARMEN ALICIA BRITO PERALES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (29 de Diciembre de 1988) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000145.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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