REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000199
ASUNTO: BP12-F-2011-000199



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA


SOLICITANTES: ALEXANDER FIORINDO DI FRANCESCO HERNANDEZ y LULU BENEBI COROMOTO MAZZUCCO BELANDRIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.854.119 y V-4.510.020, respectivamente, y con domicilio en la Tercera Carrera Norte, Quinta Mónica, Pueblo Nuevo Norte y Calle 10 Bis, N° 05 Quinta Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO
ASISTENTE: CECILIA GRAZIANI GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.454.-



Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos ALEXANDER FIORINDO DI FRANCESCO HERNANDEZ y LULU BENEBI COROMOTO MAZZUCCO BELANDRIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.854.119 y V-4.510.020, respectivamente, y con domicilio en la Tercera Carrera Norte, Quinta Mónica, Pueblo Nuevo Norte y Calle 10 Bis, N° 05 Quinta Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Cecilia Graziani Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.454, mediante el cual convienen en liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Convienen de mutuo y común acuerdo, que el bien constituido en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda, ubicada en la tercera carrera norte, entre calle trece y catorce, distinguido con el N° 2.201, Quinta Mónica, con un area aproximada de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 Mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros (20 Mts), tercera carrera; SUR: en veinte metros (20 Mts), casa de Filomeno Mazzucco; ESTE: en veintitrés metros (23 Mts); y OESTE: en veintitrés metros (23 Mts), terreno Municipal de las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloque de cemento y piso de cerámica, compuesta de: sala, 2 dormitorios, comedor, dos (02) baños con sus servicios sanitarios, cocina, porche, garaje y lavandero, dicho inmueble les perteneció, el terreno por compra que le hicieron al Sr. Antonio Alcántara, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de registro Publico del Distrito Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en fecha, veinticinco de junio de 1975, bajo el N° 201, folios vto del 177 al 179, Protocolo primero, Segundo Trimestre del año 1.971 y las bienhechurias, según consta en Titulo Supletorio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Simón Rodriguez del estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 1983, bajo el N° cuarenta y ocho (48), folios doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos sesenta y uno (261), protocolo primero, Tomo Cuarto, segundo Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), teniendo el inmueble un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), corresponderá a la ciudadana: LULU BENEBI COROMOTO MAZZUCCO BELANDRIA, ya identificada.- SEGUNDO: El bien que se describe a continuación: Constituido por acciones en la Empresa Mercantil “Papelería y Librería Clip´s C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el N° 02, Tomo A-41 y modificada en Asamblea extraordinaria de acciones de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil tres (2.003), y registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cuatro (2.004), anotado bajo el N° 01, tomo A-8, las cuales tienen un valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00), corresponderá a la ciudadana: LULU BENEBI COROMOTO MAZZUCCO BELANDRIA, ya identificada, quedando así distribuidos los bienes descritos, por efecto de la Liquidación Amistosa, los de Bienes Pertenecientes a la Comunidad Conyugal, que existió, entre los ciudadanos: ALEXANDER FIORINDO DI FRANCESCO HERNANDEZ y LULU BENEBI COROMOTO MAZZUCCO BELANDRIA.- La presente Partición y liquidación de los Bienes descritos habidos en el matrimonio, expresan los ex-cónyuges que quedan conformes en todo y cada una de sus partes y nada tienen que reclamarse, el uno al otro, por esto ni por ningún otro concepto.- A los fines legales consiguientes solicitan se sirva impartir la homologación correspondiente a la Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, así como la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y El Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por cuanto no existe prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE formulada por los ciudadanos: ALEXANDER FIORINDO DI FRANCESCO HERNANDEZ y LULU BENEBI COROMOTO MAZZUCCO BELANDRIA, ya identificados.- Y así se decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-