REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 29 de Septiembre de Dos mil Once
200º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000748



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DAVID GONZALEZ MARTINEZ y BARBARA ANA VALENZUELA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 4.054.456 y 8.859.328, domiciliados en la Calle Cumana casa N° 11, Sector San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Cumana casa N°11, sector San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Veinticuatro metros (24.00Mts) .con casa y patio de Luisa Nucer; SUR: En doce metros con treinta y tres centímetros (12,33 Mts), terreno Municipal y once metros con setenta centímetros(11,70 Mts) con casa y patio de Graciela Nápoles ; ESTE: En doce metros con ochenta y ocho centímetros (12,88 Mts) calle Cumana; OESTE: En ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (8,64 Mts) Patio y casa de Luisa Nucer, las referidas bienhechurias consta de: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño; con pisos de cerámica, friso, pintura, puertas y ventanas, rejas protectoras, baño con cerámicas piso y paredes, cocina con porcelanato, instalaciones para aguas blancas, luz , pozo Séptico, techo de platabanda, con un área de construcción a cien metros cuadrados (100 Mts2) , El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MAURICIO JOSE GUZMAN TOVAR y EUTIMIO ANTONIO CEDEÑO CARMONA titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.154.899 y V-3.851.028, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE DAVID GONZALEZ MARTINEZ y BARBARA ANA VALENZUELA DE GONCALVES, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-