REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001234
ASUNTO: BP12-S-2009-001234





SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: JESUS SALVADOR RAMOS CORDOVA Y YULIMAR DEL CARMEN PALMA DE RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.473.971 y V-10.066.469 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 26/05/2011, por los ciudadanos, JESUS SALVADOR RAMOS CORDOVA Y YULIMAR DEL CARMEN PALMA DE RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.473.971 y V-10.066.469 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 09 de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Norte N° 10, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que el matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar , hasta que el día 07 de Octubre del año 1999, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen separse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos de nombres ERVIS DEL JESUS RAMOS PALMA Y GABRIELA DEL CARMEN RAMOS PALMA, actualmente mayores de edad, como evidencia de las copias certificadas de las actas nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 16 de Junio del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/10/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 08/10/2009, la Fiscal Duodécima mediante escrito se abstiene de emitir su opinión favorable a la presente solicitud, por cuanto no fueron acompañadas las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
En fecha 15/10/2009 la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN PALMA DE RAMOS, asistida por el Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, consigna las copias certificadas de las actas de nacimiento.-
Mediante auto de fecha 10/11/2009 este Tribunal acordó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue notificada mediante Boleta en fecha 01/07/2011, según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha11/07/2011, el Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS SALVADOR RAMOS CORDOVA Y YULIMAR DEL CARMEN PALMA DE RAMOS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (09 de Mayo de 1985), por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-001234.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-