REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002404
ASUNTO: BP12-S-2010-002404
PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.455.997.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.455.997, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Libertador, entre Avenidas Manuel Piar e Independencia, Sector Los Chaguaramos II , de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS (408,00 Mts), y un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (17,17 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Narcisa Ruiz, midiendo Treinta y Cuatro Metros Con Noventa (34,90 Mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Inés María Coira, midiendo Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts2) ; ESTE: Con propiedad que es o fue de Tania Romero, midiendo Doce Metros (12,00 Mts2); y OESTE: Con Calle Libertador, midiendo Doce Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (12,00 Mts2).- Las características de las referidas bienhechurias las ha construido a sus solas y únicas expensas, tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de Una (1) habitación, Una (1) Cocina, Un (1) baño, Una (1) Sala-Comedor, cuyo costo total es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalentes a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T),”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU-522-10, de fecha 11 de Noviembre de 2010, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; en fecha 07 de Julio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos GISELA RAMONA HERNANDEZ RODRIGUEZ y GENESIS JOSEFINA ASCANIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.382.072 y V-18.476.336, quienes bajo juramento declararon; Que de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MARIA GABRIELA GORDILLO; Que es cierto y les consta que pago los materiales y la mano de obra invertidos en ella, con dinero de su propio peculio; Que es cierto y les consta que tienen un costo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00); equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T); Que saben y les consta que la parcela de terreno esta ubicada en esa dirección con los linderos especificados, y que esas son las características de las bienhechurias construidas en dicha parcela .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIA GABRIELA GORDILLO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA GORDILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.455.997, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-.-