REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000742
ASUNTO: BP12-S-2011-000742
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ROSALES ITRIAGO, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.641.309 domiciliado en la Avenida Quince (15) Nº 6, sector La Charneca de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por la abogado MARTINA LEAL HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.115, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre una parcela de terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (411Mts), donde se encuentran enclavadas las siguientes bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Charneca Avenida Quince (15) Nº 6, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui .-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la familia Maita, midiendo Catorce metros con Treinta centímetros (14.30Mts), SUR: Con Avenida Quince que es su frente, midiendo quince metros (15.00Mts), ESTE: Con Eva santollo, midiendo Veintisiete metros con Cuarenta centímetros (27.40Mts), OESTE: Con la familia Rodríguez, midiendo Veintisiete metros con Cuarenta centímetros (27.40Mts).- He construido unas bienhechurias de las características siguientes: una casa con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de Zinc, distribuida de la manera siguiente: Dos (2) habitaciones, Un (1) Baño; Una (1) Sala-Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF.60.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DANIEL HUMBERTO BASTARDO GOMEZ, Y ANA MERCEDES SUCRE ROQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.937.140, Y 9.819.324, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: CESAR AUGUSTO ROSALES ITRIAGO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,