REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000987
ASUNTO: BP12-S-2011-000987

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMALALL LALL, mayor de edad, de nacionalidad Extranjera, Titular de las Cédula de Identidad Nº E-83.858.185 domiciliado en la calle Carabobo con calle Concepción casa Nº 13,sector Oficina Uno, de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Oficina Uno Calle Carabobo con calle Concepción casa Nº 13,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CON TRECE CENTIMETROS (923.13Mts) con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Martínez, midiendo Treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34.60Mts), SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Lachmim Budahia,y casa que es o fue de la familia Rodríguez, midiendo Treinta y tres metros (33.00Mts), ESTE: Con la calle Carabobo, midiendo Veintiún metros con setenta centímetros (21.70Mts), OESTE: Con la calle Concepción, midiendo Veintiocho metros (28.00Mts).-He construido unas bienhechurias de las siguientes características, una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cerámica, distribuida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina; Un (1) Baños; Una (1) Sala-Comedor; Un (1) Lavandero, Un (1) Porche Un (1) garaje .-En dicha construcción he invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF.60.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CHAITRANI WHYTE, y ASENCION CARMEN ROJAS DE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.227.673 y 2.401.836, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano RAMALALL LALL, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,