REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001068
ASUNTO: BP12-S-2011-001068



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTES: EUDIS MILAGROS RODRIGUEZ DE ALCALA (viuda) ATICEL MILAGROS ALCALA RODRIGUEZ, MARICELA DEL VALLE ALCALA RODRIGUEZ, EUDICEL JOSEFINA ALCALA RODRIGUEZ, EURIMAR DEL CARMEN ALCALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.992.871, V-14.029.355, V-14.029.352, V-16.078.856 y V-17.264.081 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913.-

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por los ciudadanos: EUDIS MILAGROS RODRIGUEZ DE ALCALA (viuda) ATICEL MILAGROS ALCALA RODRIGUEZ, MARICELA DEL VALLE ALCALA RODRIGUEZ, EUDICEL JOSEFINA ALCALA RODRIGUEZ, EURIMAR DEL CARMEN ALCALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.992.871, V-14.029.355, V-14.029.352, V-16.078.856 y V-17.264.081 respectivamente, en su condición de esposa e hijas del de cujus LUIS EDUARDO ALCALA GARCIA, debidamente asistidas por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, mediante la cual manifiestan ser las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto LUIS EDUARDO ALCALA GARCIA.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien por cuanto se desprende que el fallecido ab-intestato ciudadano: LUIS EDUARDO ALCALA GARCIA, tuvo su último domicilio en la Avenida San Martín, Esquina de Angelitos, Dtto. Capital, resulta incompetente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DEL MUNICIPIO CHACAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en razón del territorio de conformidad con el artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ,


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-