REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 30 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000084
ASUNTO: BP12-V-2009-000084
De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana ZILENA JOSEFINA MARTÍNEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.760.767, de este domicilio, través de apoderado judicial, Abogados: SIMÓN PINTO GONZÁLEZ, SIMÓN RAFAEL PINTO PERALES y GEBER LEOTAUD HEREDIA, de esta domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.925, 88.883 y 84.401, en contra el ciudadano: CHARLES OREJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.944.123, domiciliado en la calle 19 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el tribunal observa que en fecha 27 de Mayo de 2011, el Defensor Ad-Litem designado a la parte demandada; Abg. EFIGENIO JIMÉNEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.173, presentó escrito de contestación a la demanda; asimismo la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 91 del expediente, siendo admitidas y evacuada en su oportunidad correspondiente. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda por Desalojo de Inmueble se encuentra para sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
ABg. Flor Yesenia Cuesta G.
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