REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001221
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO: FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.029.057, Ingeniero de mantenimiento, domiciliado en la Casa B3-50, Primera Etapa, de la Urbanización San Onofre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ARRENDADOR: MARIBEL MORENO CARABALLO, domiciliada en la Calle Urupagua, Casa B3-51, Primera Etapa, de la Urbanización San Onofre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui.


Visto el libelo de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 10/08/2011, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 10/08/201; la cual fuera realizada por el ciudadano FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.029.057, Ingeniero de mantenimiento, domiciliado en la Casa B3-50, Primera Etapa, de la Urbanización San Onofre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; donde expone el solicitante que en virtud de que el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra si Despacho, Audiencia ni Secretaria y a los fines de resguardar sus derechos e intereses con el fin de evitar una posible mora en el pago del canon de arrendamiento que se realiza mensualmente en el Asunto distinguido con la nomenclatura BP12-S-2009-001482, cursante por el referido Juzgado, y se trata de una vivienda unifamiliar distinguida en la Parcela bajo el No. B3-50, que forma parte de la Urbanización San Onofre, Primera Etapa, Situada en la Carretera Vea, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por que consigna Cheque de gerencia signado con el No. 21025416, de fecha 09/08/2011, por la Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), cuya cantidad de dinero corresponde al canon de arrendamiento de mensualidad del mes de Agosto del año 2011, y un segundo ceque de gerencia No. 76025415 de fecha 09/08/2011, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), correspondiente al mes de Septiembre del año 2011.

Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicada en la Urbanización San Onofre, Primera Etapa, Signada con el No. B3-50, Situada e la Carretera Vea, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”; por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declararse incompetente para el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.029.057, Ingeniero de mantenimiento, domiciliado en la Casa B3-50, Primera Etapa, de la Urbanización San Onofre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA