REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2009-002050
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTE: JOSÉ RAMON MAESTRE y MIRIAN DEL VALLE MALAVE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.732.537 y V-5.878.014, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.282.


Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMON MAESTRE y MIRIAN DEL VALLE MALAVE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.732.537 y V-5.878.014, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.282; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 01/11/1.977, por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio Original asentada bajo el No. 34, del Libro de Actas Matrimoniales llevadas por esa Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante el año 1.977, que acompaña con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle 23 de Enero, Cruce con Santaana III, Casa S/N, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon seis (06) hijos de nombres: DENNYS JOSE MAESTRE MALAVE, EDWIN DEL VALLE MAESTRE MALAVE, JEAN CARLOS MAESTRE MALAVE, DELIA DEL VALLE MAESTRE MALAVE, DEGLISMAR DIOSMELIS MAESTRE MALAVE y ONEIDA DEL CARMEN MAESTRE MALAVE, todos venezolanos, mayores de edad, lo cual se evidencia en copia de la Partida de Nacimiento que acompaña con el libelo de la solicitud, asimismo fundamenta que actualmente colabora con una pensión de alimentos para cubrir gastos de estudios y otras necesidades personales, igualmente alega que no adquirieron bienes que liquidar; y es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de Quince (15) Años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicita que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 05/08/2009.

Por auto de fecha 05/08/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 05/08/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 05/08/2009, fecha en el cual se libro luego del auto de admisión, las Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ni dio impulso procesal a la presente acción, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMON MAESTRE y MIRIAN DEL VALLE MALAVE MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.732.537 y V-5.878.014, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.282; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


MARCOS BRITO


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



MARCOS BRITO