REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2009-003284
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CLARISA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.942.449, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.593.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 08/12/2009, por la ciudadana CLARISA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.942.449, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.593; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría consistente en: Una casa con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de de cerámica, puertas de hierro y madera; constante de: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Un lavandero (01), y Un (01) garaje, ubicada en la calle Tamanaico Nº 28, Sector El Mirador de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Paraguachi, SUR: Casa que es o fue de Elvira Pulver; ESTE: Calle Tamanaico, y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Sánchez; dejando a salvo los derechos de terceros con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 10/12/2009.

Por auto de fecha 17/12/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.

En fecha 27/01/2010, se levantaron Actas de Declaración de Testigos, presentados en relación a la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 17/12/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 27/01/2010; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana CLARISA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.942.449, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.593, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

MARCOS BRITO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCOS BRITO

AMA/ eg.