REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-000593
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: SOLICITUDES – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): PEDRO MISAEL FEBRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.875.167, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.994.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inicio en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MISAEL FEBRES CAMPOS, titular de la cedula de identidad No. V-12.875.167, asistido por el ciudadano ABG. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.994; alega el solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría; sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Zulia, Sector Las Malvinas II, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Señora Yamila Maestre, SUR: Calle Zulia que es su frente; ESTE: Casa de la Señora Lozola Annabelys Coromoto, y OESTE: Casa del señor Erasmo Begarano; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle Guanipa, No. 11-35, de la Ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 08/03/2010.
En fecha 10/05/2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, así mismo acordó librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San José de Guanipa, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/03/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 10/03/2010, mediante el cual se libro Oficio No. 3790-0104, a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por por el ciudadano PEDRO MISAEL FEBRES CAMPOS, titular de la cedula de identidad No. V-12.875.167, asistido por el ciudadano ABG. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.994, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCOS BRITO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCOS BRITO
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