REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-000777
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUZMILA VILLARROEL DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.640, actuando en su condición de Gerente Administrativa de la Empresa Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS LA FE, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/11/2001, bajo el No. 46, Tomo 11-A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NOELIA ALMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 88.281, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 18/03/2010, por la ciudadana LUZMILA VILLARROEL DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.640, actuando en su condición de Gerente Administrativa de la Empresa Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS LA FE, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/11/2001, bajo el No. 46, Tomo 11-A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. NOELIA ALMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.88.281, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría consistente en: Una (01) casa habitación, que fue totalmente remodelada para construir sobre ella Dos (02) capillas velatorias, las cuales presentan las siguientes características: Techo de platabanda, piso de porcelanato y terracota, Una (01) cerca perimetral de paredones de bloques de cemento y pilares de concreto armado, y cada Capilla consta de las siguientes características: Capilla 01: Puertas de metal y vidrios metalizados, techo de platabanda revestido en drywall y piso de porcelanato. Capilla 02: Hall, techo de platabanda revestido en drywall y piso de porcelanato, así mismo se remodelo un área para Una (01) oficina Administrativa con baño interno y deposito con techo de platabanda revestido en drywall, puertas entamboradas, piso de cerámica, ventanas de metal y vidrios metalizados, Una (01) sala dormitorio, (01) salon con cafetín interno revestido de mármol, piso de porcelanato, techo de platabanda con gabinetes revestido en porcelanato, puertas de madera, ventanas panorámicas, Un (01) salón de visitantes de forma rectangular con techo de amachambrado, piso de terracota, paredes texturizadas y rejas labradas, y fue construido Un (01) mini apartamento el cual presenta la siguiente distribución interior: Una (01) sala dormitorio, Un (01) baño interior, Una (01) sala-comedor y cocina, tendedero y deposito de techo de platabanda, ventanas de metal y piso de terracota, Un (01) área de estacionamiento de una superficie de Cuarenta y Dos metros cuadrados (42mts) totalmente asfaltado, Una (01) sala de exhibición de 4x4, techo de acerolit y revestido en drywall con piso de cerámica, Una (01) sala de taxonomía de 4x4, techo de acerolit, revestido en drywall, gabinetes de concretos revestidos en cerámicas, Un (01) porche de platabanda revestido en drywall, paredes texturizadas, piso de cerámica, ventanas tipo rombo con vidrios metalizados, (01) jardín de ladrillos con grama y ornamentación, Un (01) frente de (21,50Mts²) de ladrillos, rejas, portones y cerco eléctrico y paredones texturizados con cerco eléctricos, ubicada en la Avenida Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: En veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros (20,44Mts²) con casa que es o fue de Claudia Rodríguez García; Sur: Que es su frente, midiendo Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts²), Avenida Fernández Padilla; Este: Midiendo Veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros (20,44Mts²); y Oeste: Midiendo Treinta y seis metros (36,00Mts²) con casa que es o fue de Josefina García de Aray, la cual le pertenece a su representada según se evidencia en Documento Registrado por ante el registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el No. 22, Folios 154 al 157, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre en fecha 13/05/2009; dejando a salvo los derechos de terceros con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/03/2010.
Por auto de fecha 28/04/2010, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente Solicitud de Declaración de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Luzmila Villarroel de Ruiz, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.640, asistida por la ciudadana Abg. Noelia Almeda, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.88.281, sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, hasta tanto la solicitante consigne Documento de Propiedad del terreno.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que en la presente solicitud de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 28/04/2010; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a consignar los documentos requeridos para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, ni impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana LUZMILA VILLARROEL DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.640, actuando en su condición de Gerente Administrativa de la Empresa Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS LA FE, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/11/2001, bajo el No. 46, Tomo 11-A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. NOELIA ALMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.88.281, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
MARCOS BRITO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCOS BRITO
AMA/eg.
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