REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-20010-000595
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JAIME ALDEMARO MADRID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.620.776, domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.958.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 05/03/2010, por el ciudadano JAIME ALDEMARO MADRID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.620.776, domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.958; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría consistente en: Una (01) casa habitación, cuyas caracteristicas generales son las siguientes: Estructura de concreto Armado (vigas, columnas, fundaciones 6 x4), paredes de bloques completamente frisada, pisos de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, y conformada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de baño con cerámica, Una (01) cocina con cerámica, Una (01) sala-comedor; ubicada en la calle Royal, entre calle Central y calle Miguel Otero Silva, Sector Humberto Simonovis de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de María Acosta; midiendo 21,08Mts, SUR: Casa de Mirla Malaver, midiendo 21,08Mts; ESTE: Casa de Yennis Cañas y Marlene Martínez, midiendo 18,00Mts, y OESTE: Calle Royal, que es su frente, midiendo de 18,00Mts; dejando a salvo los derechos de terceros; dejando a salvo los derechos de terceros con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 10/03/2010.
Por auto de fecha 10/03/2010, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, y así mismo se acordó librar oficio a la Dicción de Catastro Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 13/05/2010, se agregar diligencia presentada por el ciudadano Jaime Madrid, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano Abg. Carlos Haynes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 86.958, donde solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos. En consecuencia se acuerda agregarla a los autos a los fines legales pertinentes; y por cuanto el Tribunal observo que en la presente solicitud no se observa que la parte solicitante haya dado cumplimiento al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/03/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 13/05/2010, fecha en el cual se libro luego del auto de admisión, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación de las partes interesadas, ni dio impulso procesal a la presente acción, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JAIME ALDEMARO MADRID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.620.776, domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.958; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.
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