REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de Septiembre de 2011
201° Y 152°


ASUNTO: BP12-S-2010-000359
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GAILY NAYIMAR GUARIMAN DE YAGUARE, DAYRISBER NAYIBETH GUARIMAN MORENO, y LEIPNER ISBEL GUARIMAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.679.734, V-17.745.968, y V-17.745.967, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Andrés Bello, Valle 4, Manzana 5 No. 159, Sector San José de Monteverde en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfonos: 416-9827330.
ABOGADO ASISTENTE: MARIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.863.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos GAILY NAYIMAR GUARIMAN DE YAGUARE, DAYRISBER NAYIBETH GUARIMAN MORENO, y LEIPNER ISBEL GUARIMAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.679.734, V-17.745.968, y V-17.745.967, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Andrés Bello, Valle 4, Manzana 5 No. 159, Sector San José de Monteverde en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfonos: 416-9827330, debidamente asistidos MARIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.863; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechuría que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUNIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMTEROS (501,60mts2), ubicada en la Calle Los Frailejones, Casa No. 5, del Sector Sabatino de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Araguaney, midiendo Diecisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (17,60mts²); SUR: Avenida El Trigal, midiendo Diecisiete metros con sesenta centímetros cuadrados (17,60mts²); ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco, midiendo Veintiocho metros cuadrados con veinticinco centímetros (28,25 mts²); y OESTE: Callejón Frailejones, midiendo Veintiocho metros cuadrados con veinticinco centímetros (28,25 mts²). Dicha Bienhechurías conforman un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CICUNETA Y SEIS CENTIMETROS (76,56mts); constante de Una (01) Vivienda familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento y bloques de cemento, techo de platabanda, cercada con alambres de púas, protectores de hierro, consistente: De Una (1) habitación, Una (1) sala-comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) deposito, y Un (1) pasillo.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JANETT DEL VALLE MEDINA GONZALEZ y YAJAIRA JOSEFINA AREVALO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.472.967 y V-10.979.999, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos GAILY NAYIMAR GUARIMAN DE YAGUARE, DAYRISBER NAYIBETH GUARIMAN MORENO y LEIPNER ISBEL GUARIMAN MORENO, plenamente identificados, sobre la bienhechuría antes descrita en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA






AMA/FGA.-