REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Septiembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000263

SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre del presente año 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la abogada MARIBEL ACOSTA, I.P.S.A Nº 71.921, actuando como apoderada judicial de los Ciudadanos YONNY JOSE AGUILERA CALCURIAN, ASDRUBAL JOSE AGUILERA CALCURIAN y JOSE ABELARDO CAMPOS ZERPA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 16.797.357, 8.295.521 y 18.643.264 respectivamente, partes actoras en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTEN del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de una de las empresas demandadas denominada ASOCIACIÒN TRASLIBERTAD y reforman la demanda originaria para continuar su acción en contra de la empresa TECNO ASFALTO DE ORIENTE C.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al expreso desistimiento para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento respecto a la referida empresa y se continua la causa con la empresa TECNO ASFALTO DE ORIENTE C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) día del mes de Septiembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.