SENTENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Septiembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000571
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre del presente año 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano JESUS ALBERTO PUERTA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.067.227, debidamente asistido por el abogado FREDDY MILANO REYNA, I.P.S.A Nº 132.520, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al expreso desistimiento para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) día del mes de Septiembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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