REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001884

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 98.400,66
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano MAYULIS MARVIRA GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.995.066; debidamente asistido por la abogada MARY RAMONA TRIAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.751; por una parte y por la otra la abogada YENY CAROLINA VELASQUEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, PROMOTORA 1105, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción, finalmente se deja sin efecto auto de fecha 21 de septiembre de 2011 en virtud de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:38 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.